DEFINICIÓN
Según la Resoluciones n* 401/89 y 208/93, la
condición de pequeña y mediana empresa se
determinará sobre la base de medición de los
siguientes atributos de cada unidad
productiva con sus topes máximos:
PARA
ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PYME
Las unidades económicas comprendidas en la presente
definición de Pequeña y Mediana Empresa, deberán
acreditar su condición de tal cuando les sea
requerido por los organismos competentes.
Las empresas interesadas deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Sector industrial, minero, comercial y de
servicios:
Para acreditar el nivel de empleo: Fotocopia
autenticada de los comprobantes de la Contribución
Única de Seguridad Social, o el que lo sustituya en
el futuro, de los últimos TRES (3) meses.
Para acreditar las ventas anuales: Fotocopia
autenticada del formulario de la DIRECCIÓN GENERAL
IMPOSITIVA F.439, o el que lo sustituya en el
futuro, del último ejercicio. En el caso de tener
menos de UN (1) año de existencia deberán presentar
fotocopia autenticada de las declaraciones mensuales
del Impuesto al Valor Agregado.
Para acreditar los activos productivos o el
patrimonio neto deberán presentar fotocopia
autenticada de los formularios de la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA F.503 y/o F.526, o el que los
sustituya en el futuro, cuando corresponda su
presentación ante ese organismo. En el caso de tener
menos de UN (1) año de existencia deberán presentar
declaración jurada.
b) Para el sector agropecuario: Lo
establecido más arriba para el sector agropecuario
(artículo 2º de la Resolución n* 208/93.
Extracto del Texto ¿Que es una
PYME? en la Página
http://www.cpaargentina.com.ar/QueEsUnaPyme.html